Antenas Telefónicas: Revocan Amparo a Favor de Vecinos

La Cámara Federal de Bahía Blanca dio marcha atrás con la decisión que obligaba al Estado nacional, la municipalidad y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a regularizar en dos meses la situación de 27 antenas de telefonía celular ubicadas en Villa Amaducci, por sus eventuales daños a la salud de la población. El fallo, que se puede leer siguiendo este enlace, también frena la posibilidad de que esas estructuras, levantadas en la zona delimitada por las calles Fournier, Rojas, Punta Alta y Baigorria, sean desinstaladas como contempla el amparo presentado por vecinos de ese sector y que había sido admitido, en forma parcial, por el juez Santiago Martínez, subrogante del Juzgado Federal 2 de la ciudad. La resolución del magistrado había sido apelada por el municipio y la CNC ante la Cámara Federal y este tribunal, con los votos de los jueces Augusto Fernández y Ricardo Planes revocó ahora la sentencia de Martínez. En los fundamentos, los jueces entienden que la pretensión de los vecinos, patrocinados por el defensor público federal Gabriel Jarque, "ha quedado desprovista de todo fundamento", después de evaluar un informe en el que la Comisión Nacional de Comunicaciones asegura que las radiaciones que producen esas antenas "no superan el 50% de Máxima Exposición Permitida que establece la resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación". A criterio de los magistrados "tampoco se ha demostrado que aun esa exposición permitida sea perjudicial para la salud humana".

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La presentación vecinal, como se puede leer aquí, data del año 2009 y apunta a que, por un lado, la instalación de las antenas en ese sector de Villa Amaducci no cuenta con la habilitación municipal y que las factibilidades otorgadas por el área de Obras y Servicios Públicos se encuentran vencidas. Tampoco se verifica que la provincia de Buenos Aires, a través del OPDS, haya expedido los estudios de impacto ambiental y/o evaluaciones obligatorias, ni el permiso de instalación y funcionamiento. A criterio de los magistrados "tampoco se ha demostrado que aun esa exposición permitida sea perjudicial para la salud humana" por lo que cuestionan los argumentos utilizados por el juez Martínez.

En su resolución, el juez de primera instancia había destacado que las dos torres donde se encuentran instaladas las antenas están ubicadas a menos de cien metros de un centro de salud, de un colegio, del patio de juegos de la sociedad de fomento del barrio y del sector que la entidad Ayuda-Le (Ayuda al Leucémico) destina a sus pacientes en rehabilitación. Si bien Martínez había admitido en su fallo que "(no) se ha demostrado científicamente que la propagación de ondas electromagnéticas afecten el derecho a la salud" avaló el amparo de los vecinos "en virtud del derecho de precaución (...) considero ante la mera posibilidad de la existencia de un riesgo (...) que corresponde hacer lugar a este amparo (...) ello por haberse verificado la inviabilidad de la zona en que se encuentran instaladas las antenas objeto de este amparo", según se cita en su fallo.

Los jueces de la Cámara consideran "arbitraria" e "incongruente" la posición adoptada por Martínez y que motivó la impugnación de los organismos públicos. "En síntesis, la sentencia impugnada se funda en un peligro hipotético ("la mera posibilidad de la existencia de un riesgo"), es decir, en una creencia del magistrado" argumentan Fernández y Planes quienes entienden que el juez de primera instancia incurrió también en una autocontradicción. "Pues afirma, dogmáticamente, que (se ha) verificado la inviabilidad de la zona en que se encuentran instaladas las antenas, aparentemente porque el permiso de instalación y funcionamiento se encuentra vencido; pero no tuvo en cuenta que no existiría tan inviabilidad si aquel fuera legítimamente otorgado de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes". Por último, los dos jueces de la Cámara opinan que Martínez "interpretó arbitrariamente el principio precautorio de la ley 25675, que es aplicable cuando haya peligro de daño grave ó irreversible (art. 4º), cuya existencia no se ha demostrado en el caso subexamen". Fernández concluye y Planes lo avala, que la sentencia de primera instancia está fundada "en la sola voluntad del magistrado (por Martínez) y no en las circunstancias probadas y el derecho aplicable en el caso concreto".

En su recurso de apelación, la municipalidad de Bahía Blanca no sólo pide que se revoque el fallo de primera instancia, sino que afirma que la cuestión relativa a la afección sobre la salud que provocarían las emisiones de las antenas de telefonía celular ya está siendo analizada en otro fuero judicial. El expediente es el 5521, tramita ante el Juzgado Número 1 en lo Contencioso Administrativo de la ciudad y está impulsado por la sociedad de Fomento y Cultura de Villa Amaduci contra el municipio bahiense y otros organismos públicos. La causa se inició en febrero de 2007 y de acuerdo a la Mesa de Entradas Virtual de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, no registra movimientos desde hace casi un año.

A fines de agosto fue presentado en el Concejo Deliberante, este proyecto de resolución, en el que se le pide a la CNC que efectúe comprobaciones técnicas de niveles de potencia de la radiación electromagnética no ionizante en antenas de telefonía móvil  de Villa Amaducci.

Fuente: Solo Local.Info


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