Ruidos molestos en Bahía Blanca: cómo denunciarlos

El sonido es la alteración física de un medio sólido, líquido o gaseoso, que puede ser detectada por el oído humano y se trasmite por medio de ondas.


La unidad de medida de cualquier sonido es el decibel (dB) y el instrumento utilizado para efectuar dicha medición se denomina “decibelímetro” ó “sonómetro”.

Los valores obtenidos se expresan en dB(A), decibeles ponderados a través de la curva “A” que representa la respuesta del oído humano a las distintas frecuencias presentes en cada sonido.

Ciertos sonidos, provenientes desde una fuente de ruido fija o móvil ubicada dentro de algún inmueble particular, establecimiento comercial o industrial, por sus características son calificables como molestos por algunas personas por lo cuál pasan a denominarse ruidos.

En dichos casos la persona afectada deberá llamar al teléfono 911 y, previa comunicación con el/la denunciante, concurrirá un inspector a su domicilio a los efectos de determinar el grado de molestia originado.

Para ello se efectúan, dentro del domicilio del denunciante, mediciones del nivel sonoro proveniente de una de las fuentes descriptas las cuáles se comparan con los niveles máximos (VMP) establecidos en la normativa vigente, los cuáles dependen del horario, zona y dependencia del domicilio en donde se efectúan las mediciones, a los efectos de determinar si el sonido medido resulta molesto o no.

En caso de determinarse que el ruido medido es de carácter MOLESTO se concurre al domicilio en donde se encuentra la fuente de ruido y se labra un Acta de Comprobación correspondiente al propietario o responsable del lugar la cuál luego se eleva al Tribunal de Faltas para su sentencia. Asimismo se informa que todas las emisiones sonoras que se generen en la vía pública, por cualquier fuente fija o móvil, son controladas por la Dirección de Control Urbano y Seguridad excepto las que correspondan a hechos de inseguridad (delitos, disturbios, etc.) en las que obviamente corresponde la intervención de la Policía Bonaerense.

Se debe tener en cuenta que, para el caso de inmuebles particulares, puede suceder que el propietario, amparándose en la legislación nacional vigente, no acceda a atender al inspector o a brindarle sus datos filiatorios por lo que se  dificultaría la confección de la citada Acta de Comprobación.

Normativa:
  • Ordenanza Municipal 13.032 – Dec. Reglam. Nº 723/2007 y 10.480.

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